Sentencia N° 637 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 637, Exp. A09-307, 10/12/2009
ExpedienteA09-307
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del ciudadano Sandalio Ernesto Coronel González, argumentando que no se cumplen las condiciones requeridas para su admisión. Los solicitantes alegaron violaciones al debido proceso y a la defensa, señalando que su defendido fue privado de libertad sin la debida imputación y sin contar con defensa técnica desde el inicio de la investigación. Sin embargo, la Sala concluye que los argumentos presentados no son suficientes para justificar la admisibilidad del recurso, ya que deben agotarse los medios procesales ordinarios antes de recurrir a la figura del avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir: Se observa en primer lugar, que los solicitantes, como base de su petición, expusieron que no existen elementos de convicción en contra de su defendido, y que el caso se soporta exclusivamente en una supuesta denuncia, sin habérsele permitido declarar; arguyendo a la vez, la presunta ilegalidad de las interceptaciones telefónicas efectuadas por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar, a espaldas del Ministerio Público. Denunciaron por otra parte, que a su defendido no le permitieron contar con defensa técnica desde el comienzo de la investigación, ya que no le permitieron que su cónyuge, ciudadana Yohana de Sandalio, hiciera el nombramiento en lugar del propio investigado, pero sin expresar, en cuáles actos y diligencias propiamente acaecidos, su defendido resintió la ausencia de defensor privado. Agregaron también, que el Tribunal de Control no dio respuesta a las solicitudes (en plural) de la defensa, sin esgrimir fehacientemente, cuáles fueron dichas solicitudes y su trascendencia en el proceso penal, con respecto a su defendido. Observadas las presuntas deficiencias anteriormente esbozadas, la Sala aprecia, que los solicitantes pretenden que esta instancia extraordinaria por naturaleza institucional, se aparte de su obligación y pauta normativa, y realice una labor dilucidadora que no le es atribuible en este tipo de trámite, partiendo de simples denuncias que no se bastan a sí mismas, sin fundamento y base alegatoria comprobable, lo que hace imposible su admisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos David Terán Guerra y Domingo Lorenzo Bustillos, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Sandalio Ernesto Coronel González. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesodefensaimputacióninterceptacióndenuncialibertadjusticia

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