Sentencia N° 637 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 637, Exp. C08-127, 28/11/2008
ExpedienteC08-127
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Ereu Ereu, en contra de un fallo que condenó a Jesús Alberto Rivero Rodríguez a nueve años de presidio por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien analizó la falta de motivación alegada por la defensa en el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, pasa a decidir: En el presente caso, el impugnante alegó la falta de motivación, indicando que el fallo recurrido no señala el análisis que realizó a las pruebas en que se fundamentó la decisión dictada por el Tribunal de Juicio y que respecto a las denuncias interpuestas en el recurso de apelación, para su resolución, la Corte de Apelaciones sólo se limitó a transcribir parte del fallo del Tribunal de Instancia y a conceptuar lo que es la motivación de una sentencia. Ahora bien, a los fines de resolver el recurso de casación planteado por la defensa privada, es necesario transcribir lo expuesto por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio al dictar su fallo: “...DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE lOS HECHOS QUE El TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN CONCISA DE lOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. En el presente Juicio quedó acreditado que entre el día 25 y 26 de Octubre de 2006, el ciudadano Wilson Alfredo Moreno, quien se trasladaba en su vehículo marca Chevrolet, Corsa, dos puertas, color beige, placas KAL-53L, quien fue interceptado por dos personas una de las cuales estaba armada quien lo apuntó en la cabeza, introduciéndolo en el vehículo, en el asiento trasero del vehículo, tomando el control del volante entregándole el arma a la otra persona quien iba en la parte del asiento trasero con la víctima, quienes recogieron a una tercera persona más adelante, quien tomó el puesto del conductor, colisionando dicho vehículo más adelante, quedando inconsciente y dentro del vehículo una de las personas. Estos hechos comprobados con la declaración emitida por la propia víctima Wilson Alfredo Moreno, cuando señaló que lo interceptaron dos personas, que él iba a llevar a otras persona a hacer una carrera y que en el momento en que se dirigía a llevar al señor que le estaba haciendo la carrera lo interceptaron esas dos personas, lo bajaron del vehículo, que el Sr. que venía con él, salió corriendo y le hicieron unos disparos. Señalando que uno le apuntaba en la cabeza, que lo apuntaba en el carro, que le dieron marcha al vehículo y que luego se montó otra persona adelante, señalando esta persona que se montó que era el chofer y que más adelante por la Carucieña, el vehículo colisionó, que dos de esas personas salieron a la fuga y la otra quedó inconsciente dentro del vehículo. Esta declaración concatenada con las declaraciones de los funcionarios policiales Alí Alberto Sira, quien señaló que al llegar al sitio visualizaron un corsa color gris, donde visualizaron a un ciudadano con suéter rojo y rayas blancas y un short, que se encontraba lesionado pero consciente, señalando este que se acercó una persona de contextura gruesa que les indicó que él era el chofer del vehículo, que se encontraba en el Barrio 5 de Julio llevando un cliente y cuando iba por la vía principal unos ciudadanos lo someten con arma de fuego. Le indican que se monte en el vehículo que posteriormente se montó otro ciudadano y se ponen a ruletearlo, colisionado luego con un objeto fijo e indicándole a los funcionarios que la persona que se encontraba en el vehículo era uno de los que lo había robado. Declaración esta que coincide con la del funcionario Jehan Caria Montilla que igualmente coincide cuando indicó que se acercaron al vehículo, observaron a un ciudadano en la parte trasera del vehículo aparentemente lesionado y que se le acercó un ciudadano en ese momento indicándole que había realizado una carrera al barrio 5 de Julio y fue sorprendido por tres ciudadanos. Que cuando se acercaron al sitio sólo visualizaron a uno que vestía con short azul con amarillo, franelas Rojas con blanca y zapatos negros con gris. Adminiculadas esta declaraciones con la EXPERTICIA N° 9700-056-0111-06 inserto al folio 63, la cual fue incorporada por su lectura y que fue estipulada por las partes conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas estas declaraciones concatenadas y adminiculadas unas con las otras y que se valoran como Plena Prueba, llevan a la convicción a este Tribunal, que los hechos narrados constituyen el delito tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, el cual prevé el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Ramón Ereú Ereú, defensor privado del ciudadano Jesús Alberto Rivero Rodríguez. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionfalta de motivacionrobo agravadodelitojusticiaderechopruebassentencia