Sentencia N° 637 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 637, Exp. C04-0198, 08/11/2005
ExpedienteC04-0198
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, quien alegaba la falta de aplicación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, encontró que efectivamente hubo una falta de aplicación de la norma, lo que conllevó a una infracción de la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando las sentencias previas y ordenando la reposición del caso para un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al resolver el planteamiento hecho por el recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente: '...En relación al vicio denunciado por el apoderado de la víctima Aurora de la Cruz Marcano Zapata, Abg. Errico Desiderio Scala, en el sentido de que 'se delata en la sentencia recurrida falta de congruencia' fundamentando dicha denuncia en el Ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Corte que la norma transcrita se refiere al vicio de 'incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica' por lo que, en modo alguno se refiere a la presunta incongruencia manifestada por el apelante...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana AURORA DE LA CRUZ MARCANO ZAPATA, en su condición de víctima, debidamente asistida por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 03 de febrero de 2004; 2) ANULA la sentencias dictadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y la del Juzgado Segundo en Función de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, 3) ORDENA la reposición de la causa al estado en que sea efectuado nuevo juicio oral y público, tomando en consideración la solicitud hecha por el Ministerio Público, y 4) SE ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio distinto al que emitió la sentencia anulada, para que sea efectuado un nuevo juicio público.

Palabras clave

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