Sentencia N° 636 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 636, Exp. CC25-465, 17/10/2025
ExpedienteCC25-465
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas del estado Falcón. Se determinó que la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los adolescentes acusados de abuso sexual con penetración agravado y continuado. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar el sistema de responsabilidad penal del adolescente, que exige que los casos que involucren a adolescentes sean tratados por tribunales especializados. La Sala también hizo un llamado a los órganos jurisdiccionales para que respeten la identidad de los adolescentes imputados y cumplan con los principios del debido proceso y la protección integral de los derechos de los menores. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente y se destacó la importancia de la celeridad en la tramitación de estos casos para garantizar una justicia adecuada y especializada.

Extracto de la motiva

Esta divergencia revela una tensión interpretativa entre el principio de especialización por materia y el principio de especialización por sujeto procesado, lo que exige una revisión sistemática del marco normativo aplicable. En este sentido, esta Sala, en sentencia N.º 266 del 14 de julio de 2023, estableció que la competencia material de un tribunal está determinada por la condición del sujeto activo o pasivo, la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido, el fuero especial y la determinación taxativa de la ley. Asimismo, se reafirmó que el sistema de responsabilidad penal del adolescente constituye un subsistema autónomo, dirigido exclusivamente al grupo etario identificado como adolescentes, y que debe ser aplicado en función del sujeto activo penal. A fin de precisar la competencia material en el presente caso, resulta necesario examinar los hechos descritos en el escrito de contestación a la apelación presentado por la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público del estado Falcón. En dicho escrito se relata la denuncia formulada por la madre de la víctima, las circunstancias en las que presuntamente ocurrieron los abusos, y las diligencias practicadas por el Ministerio Público, incluyendo exámenes médicos y psicológicos, que confirmaron la existencia de penetración vaginal y anal, así como afectación emocional severa en la víctima. Los adolescentes fueron identificados como presuntos responsables, y se acordó su aprehensión, siendo posteriormente imputados por el delito de abuso sexual con penetración agravado y continuado. En el mismo orden de ideas, y luego de transcritos los hechos objeto del presente asunto, a fin de analizar el fuero especial correspondiente, resulta indispensable examinar el marco normativo que rige el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Venezuela, el cual se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en armonía con los estándares internacionales de derechos humanos. El artículo 526 de la LOPNNA define dicho sistema como: “el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en la Ley. Así mismo, sus integrantes con competencia en la materia, se encargarán del establecimiento de la responsabilidad de los y las adolescentes por los hechos punibles en los que ellos incurran, así como el control de las sanciones que le sean impuestas.” Esta disposición establece que el juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal debe realizarse exclusivamente por órganos especializados, integrados en un sistema que articula acciones del Estado, la familia y el poder popular, orientadas a la protección integral y a la incorporación progresiva del adolescente a la sociedad. No se trata de una mera adaptación del proceso penal ordinario, sino de un subsistema autónomo, con principios, garantías y finalidades propias.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado entre la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, y la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que conozca de los recursos de apelación ejercidos por la defensa privada de los adolescentes S.A.G.S y D.A.G.S. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Palabras clave

competenciaadolescentesviolenciaderechosresponsabilidadproceso penal

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