Sentencia N° 636 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 636, Exp. E15-286, 21/10/2015
ExpedienteE15-286
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Edison Francisco Quilachamin Cali, requerido por las autoridades de Ecuador por el delito de asesinato. La decisión se basa en la existencia de una orden de detención emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, Ecuador, y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la extradición. Se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le podrá imponer la pena de muerte ni penas superiores a treinta años.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano EDISON FRANCISCO QUILACHAMIN CALI, quien aparece identificado en el expediente con el documento nacional de identidad ecuatoriano número 1711151363 y con la cédula de identidad E-84.560.696, en virtud de encontrarse solicitado por la INTERPOL ECUADOR, en virtud de la Alerta Roja A-4990/6-2015, de fecha 23 de junio de 2015, emitida por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la República de Ecuador, bajo orden de detención o resolución judicial 890JDSPP-96-JLO, expedida el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha (Ecuador) por la presunta comisión del delito de “ASESINATO”, previsto en el artículo 450, numeral 7, del Código Penal ecuatoriano. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano EDISON FRANCISCO QUILACHAMIN CALI, quien aparece identificado en el expediente con el documento nacional de identidad ecuatoriano número 1711151363 y con la cédula de identidad E-84.560.696, a solicitud de las autoridades de la República de Ecuador, bajo orden de detención o resolución judicial 890JDSPP-96-JLO, expedida el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha (Ecuador) por la presunta comisión del delito de “ASESINATO”, previsto en el artículo 450, numeral 7, del Código Penal ecuatoriano, y establece las estipulaciones siguientes: 1.- Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2.- Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años.

Palabras clave

extradiciónasesinatoINTERPOLEcuador

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