Sentencia N° 636 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 636, Exp. C08-344, 27/11/2008
ExpedienteC08-344
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones fue considerada inmotivada en su decisión, ya que no expresó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran su fallo. La Sala ordena que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones conozca el recurso de apelación y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al no expresar las razones por las cuáles declaró sin lugar las denuncias propuestas en el recurso de apelación, infringió los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público, anula el fallo recurrido y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por las representantes del Ministerio Público. Anula la sentencia dictada por la Sala accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2008, y ordena la remisión de las actuaciones al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Palabras clave
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