Sentencia N° 636 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 636, Exp. C05-0399, 08/11/2005
ExpedienteC05-0399
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, condenado por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala revisa el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de once años de prisión y corrige la pena a siete años, aplicando la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece penas más favorables en ciertos casos. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del recurso presentado por la defensa y en la revisión de los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los de la decisión que han sido impugnados”. La recurrente señaló que el fallo recurrido “es inmotivado” porque (en su criterio) infringió el artículo transcrito, el cual establece el procedimiento a seguir por las cortes de apelaciones sobre los puntos específicos impugnados del fallo; pero al fundamentar su denuncia lo hizo sobre la supuesta inmotivación en la que incurrió el juzgado de juicio y los elementos probatorios que fueron utilizados para sustentar la decisión. La denuncia propuesta carece de la debida fundamentación, por cuanto el planteamiento de la impugnante se muestra confuso e incongruente y por ello la Sala no puede conocer cuál es la norma que se pretende infringida así como el fundamento de la denuncia. En tal sentido cabe observar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En consecuencia, se debe desestimar por manifiestamente infundado tal recurso según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano acusado en contra de la decisión dictada el 21 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Condena al ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

ocultamiento ilícitosustancias estupefacientescocaínamarihuanarecurso de casaciónpenaderechos de las partesmotivación

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