Sentencia N° 635 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 635, Exp. C25-438, 17/10/2025
ExpedienteC25-438
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilkar Javier Morocoima en representación de JUAN CARLOS MÁRQUEZ GUÉDEZ. El recurso fue presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa del acusado, quien fue condenado a doce años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación de la denuncia de inmotivación de la sentencia. Se concluyó que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al confirmar la decisión del tribunal de juicio, y que las alegaciones de la defensa no eran suficientes para modificar el resultado del proceso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

motivado de la audiencia preliminar y el Auto de Apertura a Juicio, en forma separada. El 5 de diciembre de 2023, tuvo lugar el inicio del juicio oral y público, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, realizado tras sucesivas audiencias, culminando el 5 de septiembre de 2024, con el dispositivo siguiente: “... PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ GUEDEZ, (...) a CUMPLIR UNA PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se revoca la Medida cautelar Sustitutiva de Privación judicial Preventiva de Libertad impuesta en su debida oportunidad, y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD...”. (sic). El 23 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio su

Dispositiva

DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Wilkar Javier Morocoima, defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ GUÉDEZ, en contra del fallo publicado el 17 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de sustanciasestupefacientesinmotivación

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