Sentencia N° 635 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 635, Exp. E15-141, 21/10/2015
ExpedienteE15-141
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Biagio Benito Garófalo Forte, requerido por las autoridades del Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La Sala fundamenta su decisión en la condición de nacional venezolano del requerido, lo que impide su entrega según el artículo 8 del Tratado de Extradición entre Venezuela y España, que prohíbe la extradición de nacionales.
Extracto de la motiva
La legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por el Reino de España. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano BIAGIO BENITO GARÓFALO FORTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 11.305.306, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico A-2277/3-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, publicada a solicitud de INTERPOL Madrid, en virtud del Auto de orden de detención y prisión preventiva expedida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha 23 de marzo de 2015. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de España el firme COMPROMISO de dar inicio al proceso penal, para lo cual remitirá la documentación recibida al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.