Sentencia N° 635 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 635, Exp. CC09-433, 09/12/2009
ExpedienteCC09-433
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, uno del estado Carabobo y otro del estado Falcón. Se planteó la cuestión de cuál tribunal debía conocer de la causa seguida a una adolescente por varios delitos, incluyendo robo agravado y secuestro breve, que ocurrieron en jurisdicción del estado Falcón.
La Sala determinó que, dado que los delitos imputados fueron perpetrados en el estado Falcón, corresponde a los tribunales de esa jurisdicción conocer del caso. Se argumentó que el delito de secuestro breve, siendo el de mayor entidad, se consumó en Falcón, lo que justifica la declinatoria de competencia solicitada por la defensa pública. Finalmente, se declaró competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón para conocer de la causa.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, destacando la importancia de la competencia territorial en el proceso penal, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su continuación.
Extracto de la motiva
De lo expuesto precedentemente se evidencia que el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de distintos Circuitos Judiciales Penales (estado Carabobo y estado Falcón), para conocer de la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO BREVE y AMENAZAS. El Tribunal de Control del estado Carabobo, declinó la competencia en virtud de que todos los delitos enjuiciados, fueron perpetrados en el estado Falcón. Por su parte, el Tribunal de Control del estado Falcón, rechazó la declinatoria de competencia, argumentando que por tratarse de un concurso de delitos, la competencia debe resolverse tomando en consideración el delito más grave, siendo el de mayor entidad en la causa el SECUESTRO BREVE, y este cesó su permanencia en el estado Carabobo, motivo por el cual considero que son los juzgados de ese estado los que deben conocer del proceso. La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para conocer de la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458, 277, 218 ordinal segundo y 286, respectivamente del Código Penal, SECUESTRO BREVE, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos Maigualida Ramona Piña Reyes y Jesús Alfredo Salas Suárez. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesresponsabilidad penaladolescentesecuestro breverobo agravadojurisdiccióncompetencia territorial