Sentencia N° 635 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 635, Exp. A08-429, 21/11/2008
ExpedienteA08-429
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales Didier Alirio Rojas Rodríguez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, en relación con el caso de homicidio calificado por alevosía de Julio Eduardo Soto Moreno. La Sala argumentó que la difusión mediática y el clamor público en torno al caso han afectado el desarrollo de la investigación, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, luego de haber analizado las actas que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse en relación con la solicitud realizada por los representantes del Ministerio Público y en cuanto a la radicación de la presente causa, advierte lo siguiente: El artículo 18 (apartes 10, 11 y 13) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “... Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. (Omissis) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.
Dispositiva
Primero: Con Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados Didier Alirio Rojas Rodríguez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, Fiscales Vigésimo Cuarto y Trigésimo del Ministerio Público con Competencia Plena al Nivel Nacional, respectivamente. Segundo: Radica la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Lara y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su distribución correspondiente. Tercero: se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo.