Sentencia N° 635 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 635, Exp. C05-0335, 08/11/2005
ExpedienteC05-0335
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevocacion
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la apoderada judicial de Carmen Guerra contra la decisión dictada el 21 de junio de 2005. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de revocación solo procede contra autos de mera sustanciación, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia dictada es firme y no admite el recurso solicitado.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por la Sala Penal es una sentencia definitivamente firme y tal como lo manda el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revocación sólo procede contra los autos de mera substanciación. Por tanto, se debe declarar improcedente el presente recurso de revocación interpuesto contra la decisión dictada el 21 de julio de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GUERRA contra la decisión dictada el 21 de junio de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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