Sentencia N° 634 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 634, Exp. C25-351, 17/10/2025
ExpedienteC25-351
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Glenn Rodríguez en representación de JHON ALEJANDRO MENDOZA MENDOZA, quien había sido condenado por los delitos de amenaza y exhibición de material pornográfico. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de motivación alegada por la defensa no fue suficiente para modificar la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de esa digna Sala del Máximo Tribunal, al respecto se puede evidenciar que la Corte de Apelaciones A quo, obvia que la Defensa Pública fue designada en fase de juicio a los fines de ejercer el derecho a la defensa, además que para los efectos del proceso y sus intervinientes (juez y partes), por cuanto no esistian (sic) testigo de lo que los funcionarios narraron y al momento de declarar no fueron conteste (sic) y por tantas violaciones la juez cuarto de juicio fue osada por ser una causa que aparte de difamar a mi defendido. Sin embargo, en ningún momento el juez de juicio motivó su negativa evidenciándose la falta de motivación en cuanto a la negativa de la admisión de los hechos, toda vez que debe ser motivada cada decisión, vicio este que pretendió la Alzada subsanar motivándolo ellos en la decisión recurrida en Casación sin pronunciarse en cuanto al vicio en el cual incurrió el juez de juicio. En otro orden de ideas, la Corte de Apelaciones A quo señala que: (Cito): Conforme a esta declaración inicial del médico forense, la cual no hay ninguna lesión señalada el psicología de la fiscalía determina que no hay amenaza que solo fueron los nervios y la insistencia de los funcionario, que propiciaron dichos delitos, evidenciándose la primera discordancia en este órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y ... por los vacíos que existen en la relación detallada del peritaje practicado así como resultados obtenidos imprecisos, ya que el juez a quo incurre al aseverar su pleno convencimiento, por cuanto en el Capítulo II denominado ‘DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO’, ‘Resultando evidente que al momento en que el A qui realizo la valoración y la inobservancia el juez lo hizo de una forma no adecuada de los medios de prueba, dejando sentado cuales fueron hechos de víctima adolescente producto del hecho, por lo que no puede pasar por alto quienes deciden el desacierto recursivo en que incurre la defensa pública que recurre, pues en este punto de inconformidad hace referencia expresa a los hechos que fueron narrados por la fiscalía del Ministerio Público, lo cuales serán debatidas en el desarrollo del juicio oral y privado, lo que debió ser atacado por la defensa en el desarrollo del juicio, siendo que a los fines de sustentar su recurso en contra de una sentencia sancionatoria, objeto del presente recurso, la recurrente debe centrar sus quejas en los hechos que el tribunal haya considerado acreditados y en el capítulo de los fundamentos de hechos y derecho que son los capítulos que el juez debe de establecer, en base a las pruebas incorporadas y valoradas en primer lugar, los hechos que considero acreditados y realizar la valoración individual y adminiculadas de todas las pruebas, a los fines establecer a cuales de valor y a cuales no; para sí dar por demostrado el hecho y la responsabilidad del adolescente ahora joven adulto en el hecho, como efectivamente ocurrió en el presente caso; en consecuencia, consideran quienes deciden que no le asiste la razón a la recurrente en este señalamiento; y así se declara’.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 17 de marzo de 2025, por el abogado Glenn Rodríguez, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2024, e impuesta al prenombrado acusado en fecha 9 de diciembre del mismo año.

Palabras clave

Recurso de CasaciónAmenazaExhibición de Material PornográficoFalta de MotivaciónTribunal Supremo de Justicia

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