Sentencia N° 634 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 634, Exp. C24-522, 22/11/2024
ExpedienteC24-522
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 28 de agosto de 2024.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública del acusado Luis Alonso Niño Contreras, quien fue condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivadamente cada uno de los punto que han sido impugnados; igualmente, la obligación que tenía el órgano colegiado a esgrimir en la sentencia hoy casada, los fundamentos de derecho que permitan a las partes verificar como fueron abordados y respondido sin lugar a dudas, inequívocamente y certeramente los puntos examinados. Siendo de capital importancia, a los fines de la fundamentación del presente “Recurso de Casación”, traer a colación lo que se solicitó a través del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva”, interpuesto por la Defensa Pública, en fecha quince de enero del dos mil veinticuatro (15/01/2024) y así se tiene que se delató en apelación: Que con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal: La “contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia”. Que la A quo valoró pruebas, que nunca fueron presentadas y que no guardaban relación con la presente causa a lo largo del juicio oral y público, desconociendo esta defensa de donde las obtuvo, situación ésta que generó un gravamen irreparable a mi defendido, al desconocer al igual que quien aquí recurre el origen de las mismas, y su relación con el presente expediente. Que la A quo a lo largo de su sentencia cometió una serie de errores que no permite dilucidar su motivación, adminiculando pruebas que no tienen relación entre si y de las cuales hice mención en el recurso de apelación, como por ejemplo al acoplamiento de unas sandalias de color verde, las cuales ella confundió con los zapatos de color marrón de los cuales se extrajo sustancia hemática, el óxido encontrando en un vehículo Orinoquia rojo, del cual no se especifico a qué se refería, sin embargo la juez determinó que eran un cartucho y un fragmento de plomo, cuando el funcionario actuante jamás hizo mención de ello, así mismo hice mención de un vehículo particular color azul, del cual se observa en el vi

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 28 de agosto de 2024, por el Abogado Miguel Ángel Pereira Adarme, Defensor Público Sexto (6°) en Penal Ordinario/Fase del Proceso del estado Bolivariano de Mérida, extensión el Vigía, del ciudadano LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, (acusado) titular de la cédula de identidad N° V.-15.594.933, en oposición del fallo publicado el 14 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

motivaciónsentenciaderechospruebasproceso penaldefensaapelación

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