Sentencia N° 634 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 634, Exp. E15-111, 21/10/2015
ExpedienteE15-111
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Armand Gavelli, requerido por el Gobierno de Albania por el delito de tráfico de estupefacientes. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia de una condena firme en Albania, donde Gavelli fue sentenciado a 12 años de prisión. La Sala establece que la extradición no contraviene la legislación venezolana, ya que el delito no es de naturaleza política y se cumplen los principios de doble incriminación y no entrega del nacional.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, una vez asumida la competencia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición, del ciudadano ARMAND GAVELLI, de nacionalidad albana, nacido el 18 de mayo de 1971, en la ciudad de Berat, identificado con el código personal albano Z1995280, quien se encuentra requerido por el Gobierno de la República Albania. El artículo 6 del Código Penal, así como los artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, en lo atinente al régimen que tutela la extradición en nuestro país, consagra que: “... La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.” Asimismo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano, solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos...”.

Dispositiva

1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ARMAND GAVELLI, de nacionalidad albana, nacido el 18 de mayo de 1971, en la ciudad de Berat, identificado con el código personal albano Z1995280, quien se encuentra requerido por el Gobierno de la República de Albania, por el delito de Tráfico de Estupefacientes, quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al referido ciudadano, hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Albania. 2) SE ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesArmand GavelliVenezuelaAlbania

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