Sentencia N° 634 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 634, Exp. A08-449, 20/11/2008
ExpedienteA08-449
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado de Mónica Crisálida Yavico Calderón, en relación a una causa penal por delitos de declaración falsa de emergencia y concierto de funcionario con contratista. Se alegó violaciones al debido proceso en varias ocasiones durante el juicio, lo que llevó a la Sala a considerar la admisión de la solicitud para evitar un fallo desatinado que pudiera afectar los derechos fundamentales de la imputada.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”. La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la causa penal Nº XP01-P-2008-001399, que se le sigue a la ciudadana MÓNICA CRISÁLIDA YAVICO CALDERÓN, por los delitos de DECLARACIÓN DE EMERGENCIA FALSA PARA ELUDIR PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.

Palabras clave

avocamientodebido procesoimputacióndefensadelitosLey contra la Corrupciónemergencia falsacontratista

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