Sentencia N° 633 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 633, Exp. C25-306, 17/10/2025
ExpedienteC25-306
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónNulidad de oficio del auto motivado publicado el 19 de septiembre de 2024 y reposición de la causa.

Resumen

La Sala de Casación Penal del TSJ decreta la nulidad de oficio del auto motivado emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, debido a vicios que vulneran las garantías del debido proceso. Se ordena la reposición de la causa para que un nuevo tribunal celebre una audiencia preliminar y dicte un nuevo pronunciamiento, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de requisitos formales en la acusación fiscal y la necesidad de garantizar un juicio justo.

Extracto de la motiva

motiva de la presente acta. TERCERO: En merito a las razones que proceden, se evidencia que el hecho que dio origen a la apertura de la investigación no puede atribuírsele al imputo de autos, es por lo que, ésta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso seguido en contra del ciudadano LEONARDO JESÚS ZULETA MONTILLA VENEZOLANO DE 37 AÑOS DE EDAD. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-10.424.009 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA PREVISTO YSANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUCIO DE LA CIUDADANA NIDDY SEMPRÚN RUÍZ DE 42 AÑOS DE EDAD por lo cual SE ORDENA el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano, asimismo, ORDENA hacer cesar la persecución penal en contra del Prenombrado y finalmente, se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA...”. En la misma fecha (14 de mayo de 2024), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicó el auto fundado. El 23 de mayo de 2024, la ciudadana NIDDY ANGÉLICA SEMPRUM RUIZ, quien ostenta la cualidad de víctima en la presente causa, asistida por el abogado Víctor David Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 310.867, interpuso recurso de apelación. El 21 de junio de 2024, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admitió el recurso de apelación de autos y el 28 de junio de 2024, dictó el pronunciamiento siguiente: “...OBICTER DICTUM Genera preocupación a esta Instancia Revisora, que qui

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD DE OFICIO del auto motivado publicado el 19 de septiembre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2024, en el proceso penal seguido al ciudadano LEONARDO JESÚS ZULETA MONTILLA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIDDY ANGÉLICA SEMPRÚM RUIZ.

Palabras clave

violencia de géneronulidadproceso penal

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