Sentencia N° 633 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 633, Exp. C24-516, 22/11/2024
ExpedienteC24-516
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados JHOAN DAVID FONSECA LUGO y ALEJANDRO VILLALOBOS NÚÑEZ, así como por el defensor público de JOSÉ MANUEL ARTETA AZÓCAR. La decisión se basa en la confirmación de la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto, que condenó a los acusados a treinta años de prisión por secuestro agravado y agavillamiento. La Sala concluyó que los recursos eran infundados y no cumplían con los requisitos legales establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Es así respetados Magistrados de ese Máximo Tribunal, como se puede observar de la anterior transcripción, que efectivamente el Tribunal Superior para resolver la queja o denuncia formulada por la defensa, se limita indicar que la juzgadora cumplió con el deber de motivación, por cuanto analizó las pruebas en forma individualizada, las comparó entre sí y estableció los hechos que daba por probados, señalando que en el caso sub examine hay plena certeza sobre la culpabilidad del acusado JOSÉ MANUEL ARTETA AZOCAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.221.617, por la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el numeral 17, 11? y 12” todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el Delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Por tal razón, se encuentra debidamente motivado y por ende ajustado a derecho y por tanto la denuncia de falta de motivación alegada por el recurrente debe ser declarada sin lugar. …Así las cosas, se observa, que la Corte en su decisión no motivó su decisión y declaró sin lugar del recurso de apelación, porque de hacer verdaderamente una revisión exhaustiva, las resultas serían otras. Solo se buscó por un lado más que la verdad, una sentencia condenatoria, incurriendo el A quem como lo hemos delatado en esta denuncia, en la Violación de ley por FALTA de aplicación, específicamente del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal lo que ineludiblemente vulnera el contenido de los artículos 26 y 49.1 Constitucionales. Lo que en el derecho objetivo se traduce en el vicio de inmotivación, al no ser claros los fundamentos de derecho que soportan el fallo casado, considero igualmente que no cumplió la alzada con su labor revisora. Cuando hablamos de revisar, no pretendió la defensa que la Corte de Apelaciones entrara a valorar pruebas, pero si es obligación de la alzada, de verificar, de evaluar que el razonamiento que realiza el juez de juicio sobre cada prueba sea congruente, con lo que emane del medio probatorio, de allí que no se configure la arbitrariedad en la valoración de pruebas. No observó la alzada que la Juzgadora no cumplió con el deber de motivación, no examinó las pruebas en forma individualizada, no las comparó entre sí para de esta manera establecer los hechos que daba por probados, no señalando de cuál medio de prueba los extraía, la apreciación de la prueba las hizo omitiendo parte de ellas de manera tal que se alteró el resultado del proceso, planteados por esta Defensa en apelación de sentencia, incurriendo en una omisión de pronunciamiento, lo cual se traduce en inmotivación del fallo (…)

Dispositiva

Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos.

Palabras clave

casaciónsecuestro agravadoagavillamientoTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca