Sentencia N° 633 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 633, Exp. E15-325, 21/10/2015
ExpedienteE15-325
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónNotificar a los Estados Unidos de América sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JESÚS EDUARDO SIRA BLANCO, requerido por las autoridades de Estados Unidos. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud y se determina que, aunque se ha recibido una notificación roja, no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte de las autoridades competentes de Estados Unidos. Se acuerda notificar a dicho país sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación requerida.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JESÚS EDUARDO SIRA BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.443.132, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Estados Unidos de América, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención signada con el alfanumérico 8:12-CR-260-T-30AEP, el 28 de junio de 2012, por las autoridades judiciales del estado de Florida, de los Estados Unidos de América. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JESÚS EDUARDO SIRA BLANCO, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela.