Sentencia N° 633 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 633, Exp. C05-0350, 08/11/2005
ExpedienteC05-0350
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que condenó a varios acusados por homicidio intencional. El abogado Freddy Escalona Rangel interpuso recurso de casación en nombre de uno de los acusados, Pio Giovanny Martínez, alegando infracciones en la calificación jurídica del delito. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, considerando que no se demostró indefensión y que el cambio de calificación no constituyó una nueva acusación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante alega la infracción del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, sin expresar cómo fue infringida dicha norma (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación). Por otra parte, el vicio alegado en el recurso de casación es el mismo vicio por él denunciado ante la Corte de Apelaciones. Tal denuncia fue resuelta por dicha instancia, declarándola sin lugar. El impugnante no estuvo de acuerdo con las razones expuestas por la recurrida para declarar sin lugar la denuncia propuesta, por lo que interpuso recurso de casación planteando la misma denuncia que fue objeto de la apelación. Ha sido jurisprudencia constante de esta Sala de Casación Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo), está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado PIO GIOVANNY MARTÍNEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónindefensióncalificación jurídicaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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