Sentencia N° 632 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 632, Exp. E15-409, 21/10/2015
ExpedienteE15-409
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónProcedente la solicitud de extradición activa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jhonny Gregorio García Robles, requerido por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en la Convención Interamericana sobre Extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, luego de haber analizado la documentación que consta en el expediente, evidencia que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia referidos anteriormente, también se cumple con los principios y garantías que regulan la institución de la extradición, en lo que respecta a las relaciones internacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá, y al Derecho que las vincula. Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia y sin haber sido previamente escuchado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Jhonny Gregorio García Robles, a la República de Panamá para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 en relación con el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante la República de Panamá de que el ciudadano Jhonny Gregorio García Robles será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales y procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), y 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido o sometida a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.