Sentencia N° 632 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 632, Exp. E08-196, 20/11/2008
ExpedienteE08-196
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 683, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, solicitado por el Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la existencia de elementos de convicción suficientes para que los hechos sean investigados y juzgados, considerando que la extradición se ajusta a derecho y se activaría el proceso que se encontraba paralizado debido a la imposibilidad de ejecutar la orden de aprehensión sobre el extraditable ausente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, con fundamento en los principios de reciprocidad internacional y por cuanto existen elementos de convicción suficientes para que los hechos sean investigados y juzgados, procede solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, por lo que deben practicarse las tramitaciones correspondientes. Se hace constar de manera expresa que el solicitado en extradición sólo será enjuiciado por los delitos de cooperación inmediata en la apropiación o distracción de recursos de un banco o institución financiera, operaciones con títulos valores sin estar debidamente autorizado y suministro de información falsa sobre estados financieros, tipificados respectivamente en el artículo 290 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 138 (numerales 1 y 8) de la Ley de Mercado de Capitales.
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, por lo que deben practicarse las tramitaciones correspondientes. Se hace constar que el solicitado en extradición sólo será enjuiciado por los delitos de cooperación inmediata en la apropiación o distracción de recursos de un banco o institución financiera, operaciones con títulos valores sin estar debidamente autorizado y suministro de información falsa sobre estados financieros.
Palabras clave
extradiciondelitos financieroscooperacion inmediataapropiacionbancoinstitucion financierajusticia penalreciprocidad internacional