Sentencia N° 632 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 632, Exp. C07-0275, 13/11/2007
ExpedienteC07-0275
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Mérida declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra un auto de sobreseimiento. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al evaluar la admisibilidad del recurso, determinó que la pena del delito de Obstrucción en la Ejecución de las Actuaciones Judiciales no excedía los cuatro años, lo que limitaba la posibilidad de recurrir en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir: En el presente caso, los representantes del Ministerio Público, presentaron acusación en contra de los ciudadanos Jesús Gabriel Rivas Parra, Mauro de Jesús Rivas Monsalve y Johan Javier Maldonado Rivas, por el delito de Obstrucción en la Ejecución de las Actuaciones Judiciales, tipificado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente: “Artículo 110.- El que mediante violencia, intimidación o fraude, impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que son recurribles en casación, las sentencias definitivas provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado a que la acusación, bien sea del fiscal o de la parte privada, haya pedido el enjuiciamiento por un delito cuya pena exceda en su límite máximo de cuatro años de privativa de libertad, limitando de esta forma la admisibilidad del recurso de casación, al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso.

Dispositiva

En virtud de todo los antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Manuel Fernando Pérez García y Adrián Enrique Gelves Osorio, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisionobstrucciónejecución de actuaciones judicialesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Poder JudicialMinisterio PúblicoCorte de Apelaciones

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