Sentencia N° 632 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 632, Exp. C05-0303, 08/11/2005
ExpedienteC05-0303
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas revocó un pronunciamiento de nulidad de una visita domiciliaria y confirmó la condena de los acusados por ocultamiento de sustancias estupefacientes. El Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de casación, desestimó el mismo por infundado, argumentando que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia de violación de derechos constitucionales y procesales. Además, se rectificó la pena impuesta a los acusados, ajustándola a lo dispuesto en la nueva ley que favorece a los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir: El recurrente se limita a expresar lo que, en su criterio, constituye violación de derechos constitucionales y procesales, sin indicar de qué modo incide en el fallo impugnado, contrariando lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación debe ser interpuesto, entre otras exigencias, mediante escrito fundado y, al no indicarse en el escrito contentivo del mismo la utilidad de los alegatos expuestos, como en efecto ocurrió en el presente caso, donde el defensor no señaló expresamente la relevancia que tiene en el resultado del juicio darle valor probatorio al acta de visita domiciliaria, debe desestimarse por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados José Vásquez Pino y Rosibel del Valle Rivas Aguilera; 2) Se RECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta a los ciudadanos ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ PINO y ROSIBEL DEL VALLE RIVAS AGUILERA, y en consecuencia se determina que la pena a cumplir es de seis años de prisión y las accesorias correspondientes, por haber sido encontrados culpables del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.