Sentencia N° 631 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 631, Exp. C25-530, 17/10/2025
ExpedienteC25-530
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Ramón José Hernández Quintero, quien había sido condenado a 14 años de prisión por abuso sexual sin penetración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia. La Sala consideró que el recurso de casación no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación.
Extracto de la motiva
Motivación de La Sentencia, y por considerar el apelante la insuficiencia de las pruebas para que se produjera la sentencia en el Tribunal de Juicio es decir, al respecto de ello la Ponente expresa que la Corte De Apelaciones no valora las pruebas de juicio y solo revisa la valoración de la juez de juicio si cumplió con lo establecido en el artículo 22 y la defensa presento la denuncia en virtud de la declaración del ciudadano Experto Medico Homero Urbina adscrito al Servicio de Médicos Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas ya que también manifestó que no había lesiones, ni la parte vaginal ni anal y la Ponente de la Corte no ve contradicción alguna entre lo declarado por el experto y lo expresado por la Juez de juicio observando esta defensa que de esta narrativa se desprende que si esta la Juez Superior entrando a valorar la prueba, de igual modo se descarta la contradicción con la declaración del intérprete Licenciado Fernando Montilla en sustitución de la Licenciada María Carrillo y la incorporación para su lectura del Informe de la víctima y la Licenciada Terarismar Mendoza en sustitución de la licenciada Dublaka Vielma, se le hizo una evaluación psicológica al imputado y el indicador más resaltante es el poco control de impulso lo cual se concluye que es una característica de un victimario de Abuso Sexual, en este narrativa la Ponente de la Corte le da valor probatorio a lo expuesto por el Médico Forense y los psicólogos y lo concatena con la declaración de las Licenciadas En Trabajo Social, adscritas al equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, indicamos la participación de las ciudadanas Licenciadas Norma Villarreal, quien le manifestó que solo toco a la víctima por encima de la ropa y que fue la niña que se le sentó en las piernas, se valora también el informe psicosocial realizado a la víctima en virtud de la declaración de la Licenciada María Eugenia Geraldo y se incorpora la lectura
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2025.
Palabras clave
casaciónabuso sexualviolencia contra la mujerderecho penal