Sentencia N° 631 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 631, Exp. C24-507, 22/11/2024
ExpedienteC24-507
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados, quienes habían sido condenados a 28 años y 6 meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación de los recursos por ser manifiestamente infundados.
Extracto de la motiva
motivación absoluta al no explicar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó para confirmar de manera arbitraria la irrita sentencia condenatoria dictada por el tribunal de primera instancia Decimo segundo (12°) del referido Circuito Judicial Penal, cuyo contenido se basó en la falta de análisis de los órganos de prueba al existir contradicción entre ellos y la falta de testigos al momento de la inspección no solo se mis defendidos sino del vehículo automotor, procediendo a declarar sin lugar el recurso sin ningún tipo de fundamento, quebrantando del igual forma los artículos 49 numerales y 6 y el artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…omisis…) Por todo lo antes citado, puedo afirmar categóricamente que las Cortes de Apelaciones, Constitucionalmente se impone conforme a lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 42 dispuesto en los artículos 26 y 49.8 del texto fundamental el deber de motivación de las sentencias que resuelven los recursos de apelación, erigiéndose así la motivación en la garantía efectiva para el derecho al recurso, derecho a la defensa, derecho a la doble instancia y en fin a la tutela judicial efectiva. En el artículo 157 de la norma adjetiva penal, se impone el deber de motivar toda resolución judicial sancionándose con nulidad su omisión, asimismo en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal se declara de manera expresa que las Cortes de Apelaciones resolverán motivadamente. Ahora bien, el deber de motivación de la segunda instancia consiste en la obligación de dar respuesta a todos los alegatos que constituyan fundamento del recurso de apelación, alegatos que cuando se trata de apelación de sentencia definitiva la Ley Adjetiva Penal establece los motivos en los que el incurre el recurrente deberá en forma separada y bajo la técnica de la denuncia de infracción expresar cual es el vicio alegado y en cual motivo se ubica, así como el afecto que se pretende.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación ejercidos el primero de ellos el treinta (30) de agosto de 2024, por el abogado Eduan Michele Reyes Sánchez, y el segundo el dos (2) de septiembre de 2024, por la abogada Yendy Naileth Dávila Miranda, ambos en contra de la decisión dictada y publicada el catorce (14) de junio de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.