Sentencia N° 631 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 631, Exp. E15-129, 21/10/2015
ExpedienteE15-129
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 239, dictada el 30 de abril de 2015, acordó notificar al Gobierno de Polonia sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki. Se estableció que, de no presentarse la documentación requerida, se ordenaría la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y la urgencia del caso, considerando que Kozicki es requerido por la justicia polaca por delitos graves relacionados con un grupo de crimen organizado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes es imprescriptible, y que la solicitud de extradición cumple con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales. Se concluye que el delito de tráfico de estupefacientes no está prescrito y que la extradición es procedente, condicionada a que el ciudadano no sea juzgado por hechos distintos a los relacionados con el tráfico ilícito de anfetaminas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, de nacionalidad polaca, quien aparece identificado con el '... PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415...', actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la urbanización El Rosal, en la ciudad de Caracas, presentada por el Gobierno de la República de Polonia, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, condicionada a las estipulaciones siguientes: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado sino por los hechos relacionados con el tráfico ilícito de anfetaminas, los cuales fueron señalados tanto en el exhorto del 10 de junio de 2015, formulado por el Fiscal de Apelaciones en Katowice, como en la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Katowice Wschód en Katowice, V Sala de lo Penal del 18 de noviembre de 2013, y no por otros hechos cometidos con anterioridad a éstos. 2) Que el ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Palabras clave

extradiciónMiroslaw Kozickitráfico de estupefacientesPolonia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca