Sentencia N° 631 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 631, Exp. A08-468, 08/12/2009
ExpedienteA08-468
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores de Yosmar Dilsey Sifontes, acusada de homicidio calificado. La Sala argumentó que la imputación fue debidamente realizada en audiencias previas, donde se le comunicaron los hechos y se le otorgó la oportunidad de defensa. Además, se rechazó la solicitud subsidiaria de radicación de la causa, considerando que no existían elementos suficientes que justificaran la medida. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones para continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido de manera reiterada que los supuestos para que opere la radicación, son dos: 1) cuando la comisión del delito que se juzga haya causado alarma, sensación o escándalo público; y, 2) cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de sus jueces titulares y de sus suplentes y conjueces. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial. En el presente caso, la solicitud de radicación es planteada en el juicio seguido en el estado Carabobo, a la ciudadana YOSMAR DILSEY SIFONTES, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano Mahomud Arrieta Alí, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, alegando los peticionarios proceder en virtud de que: 'La víctima de los presuntos hechos cometidos por mi defendido es una funcionaria activa del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Dra. Magaly Parra...'. La Sala observa que, la circunstancia de que la ciudadana Magaly Josefina Parra Maya (quien era la esposa del hoy occiso y que para el momento de los hechos ya estaban separados y no tenían relación alguna), labore como Secretaria en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por sí sola, no acredita la gravedad ni repercusión del delito enjuiciado, suficiente para interferir en el correcto desarrollo del proceso, que amerite y justifique la radicación de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores de la ciudadana acusada YOSMAR DILSEY SIFONTES. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de radicación de la causa presentada por los defensores de la ciudadana acusada YOSMAR DILSEY SIFONTES. TERCERO: ORDENA la remisión de las actuaciones a fin de que continúe el proceso.

Palabras clave

homicidio calificadouso de documento falsousurpación de identidadavocamientoderecho a la defensaproceso penalmedida privativa de libertad

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