Sentencia N° 631 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 631, Exp. E07-0265, 13/11/2007
ExpedienteE07-0265
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide conceder la extradición del ciudadano Gérard Christian Karsenti, solicitado por el gobierno de Francia por delitos de violación y agresiones sexuales a menores. Se verifica que los delitos no son políticos y que la acción penal no está prescrita, cumpliendo con los requisitos establecidos en el convenio de extradición entre ambos países. La decisión se fundamenta en la existencia de doble incriminación y en la legalidad de la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
El artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla que las extradiciones se regirán por las normas de dicho código, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Entre la República de Francia y la República Bolivariana de Venezuela, existe el convenio de extradición firmado en la ciudad de Caracas el 23 de marzo de 1853, que contiene en el artículo 2, los delitos por los cuales deberá acordarse la extradición, especificándose en el ordinal 2° '…estupro u otro atentado contra el pudor emprendido o consumado con violencia…'. En este sentido, de la sentencia dictada el 5 de junio de 2001, por el Tribunal de lo Criminal de París, se observa, que los delitos mediante los cuales se persigue al ciudadano Gérard Karsenti son violación y violación sobre menores de 15 años de edad, lo que permite encuadrarse dentro del citado artículo 2 (ordinal 2°), del convenio de extradición celebrado entre la República de Francia y la hoy República Bolivariana de Venezuela, no constituyendo, delitos políticos, ni infracciones conexas con los mismos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la extradición del ciudadano GÉRARD CHRISTIAN KARSENTI, de nacionalidad francesa, con cédula de identidad de extranjero N° E- 82.235.961, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Francia.