Sentencia N° 630 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 630, Exp. CC24-504, 22/11/2024
ExpedienteCC24-504
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Leyes
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónNo Existe Conflicto de Competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con el caso de abuso sexual a niños y adolescentes. Se determinó que no existía un conflicto de competencia que resolver, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión fue motivada por el desconocimiento de la Jueza Provisoria sobre los procedimientos adecuados para plantear un conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

De las normativas citadas se evidencia que el conflicto de competencia deriva de la declaratoria de incompetencia de un Tribunal, en relación al conocimiento de una causa, ya sea porque no es competente en virtud de la materia o por el territorio. Siendo que tal declinatoria de competencia debe realizarse mediante auto motivado, expresando los fundamentos que dan lugar a la incompetencia planteada, además de señalar el tribunal que considera competente para el conocimiento de la causa. En este sentido, resulta oportuno indicar que es imperativo que el tribunal que recibe la causa, a su vez deba declarar su incompetencia, mediante decisión debidamente fundamentada. También habrá conflicto de competencia cuando dos (2) tribunales se declaren competentes para conocer el mismo asunto, tal como lo expresa el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. En consonancia con lo expuesto, en el presente caso, no se dan los supuestos establecidos en la ley penal adjetiva, para que proceda el conflicto de competencia, por cuanto no se presentan dos Tribunales que se declaren incompetentes o competentes para conocer de una determinada causa, toda vez que el juzgado de control, audiencia y medidas una vez realizada la audiencia preliminar en la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, remitió al juzgado en Funciones de Juicio la causa contentiva del proceso penal seguido al ciudadano ANDRÉS JOSÉ ATENCIO PACHECO para el inicio del juicio oral y privado, aunado a ello el juzgado de juicio fijó inicio de juicio el cual difirió en diversas oportunidades.

Dispositiva

PRIMERO: en el presente caso NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER, por cuanto no se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual deberá darle el trámite correspondiente al proceso penal seguido en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ATENCIO PACHECO.

Palabras clave

conflicto de competenciaabuso sexualniñosadolescentesviolencia de género

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