Sentencia N° 630 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 630, Exp. A13-289, 02/10/2015
ExpedienteA13-289
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónSobreseimiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nro. 126, admitió la pretensión de avocamiento presentada por los abogados de la víctima, LUDGERO AMADO JORGE, en relación a la causa por el delito de apropiación indebida. La Sala determinó que había operado la prescripción extraordinaria de la acción penal, dado que habían transcurrido más de siete años desde la instauración de la querella sin que el proceso se prolongara por culpa de los acusados. Por lo tanto, se declaró el sobreseimiento de la causa y se levantaron las medidas de coerción impuestas a los demandados.

Extracto de la motiva

En el caso sometido a la consideración de la Sala, se observa que el abogado NELSON DELGADO CARVAJAL, defensor de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUEZ MANO y TERESA GONCALVES GOUVEIA DE RODRIGUES, consignó y ratificó escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal mediante el cual alegó la prescripción de la acción penal, aspecto no expresado en la pretensión de avocamiento admitida, pero que por tratarse de una institución de orden público en el ámbito del proceso penal, supone el deber de la Sala de verificarla antes de pronunciarse respecto de la referida pretensión avocatoria, ya que en caso de ser comprobada, no sería posible revisar el fondo del asunto bajo análisis. Siendo necesario destacar que la prescripción conforme al ordenamiento jurídico patrio, constituye una extinción de la responsabilidad, dado el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. Y a su vez, puede definirse como la pérdida del derecho del Estado de ejercer la pretensión punitiva o la limitación del Poder Estatal de sancionar a quien delinca, como consecuencia de haber operado el término previsto en la ley, siendo para este último, un medio jurídico para liberarse, por razones temporales, de las consecuencias penales del hecho punible. En tal sentido, la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria en el artículo 108, cuyo curso puede ser interrumpido, estableciendo que se reiniciará su cómputo desde el día de la interrupción, conforme a los términos previstos en el citado artículo.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, en virtud de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (artículo 466 del Código Penal vigente, como lo calificó erróneamente el tribunal de la causa), por haberse extinguido la acción penal al haber operado la prescripción extraordinaria, declaración que se emite de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. El LEVANTAMIENTO de las medidas de coerción acordadas en el presente proceso contra los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

prescripciónsobreseimientoapropiación indebida

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