Sentencia N° 630 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 630, Exp. A07-545, 20/11/2008
ExpedienteA07-545
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor de Jensy De Jesús Salazar Rojas, quien enfrentaba cargos por secuestro y robo de vehículo automotor. La Sala argumentó que las alegaciones de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva no constituían una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, y que la situación de necesidad y urgencia que justificó la medida de privación judicial preventiva de libertad estaba debidamente fundamentada en las actas del caso.
Extracto de la motiva
El acto de imputación al cual hace referencia el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público, comisionados para el caso específico, señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal. Por consiguiente, si el Ministerio Público considera que de una investigación surgen elementos que comprometen la responsabilidad de determinada persona en la comisión de un hecho punible, es su deber, previa identificación, notificarlos de los hechos investigados, a los fines de la designación y debida juramentación del defensor (si es privado) por ante el Juez de Control, lo cual es garantía del sistema acusatorio, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, toda vez que el acto imputativo confiere al sindicado facultades y derechos constitucionales y procesales cuyo goce tiene sus cimientos precisamente desde el momento de la notificación por parte del Ministerio Público y se extiende inclusive a las etapas recursivas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado, SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano JENSY DE JESÙS SALAZAR ROJAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientosecuestrorobo de vehículodebido procesotutela judicial efectivamedida cautelar