Sentencia N° 630 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 630, Exp. C07-0280, 13/11/2007
ExpedienteC07-0280
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gregory Pastor Gutiérrez Montero, quien había sido condenado por homicidio intencional y lesiones personales graves. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En la sentencia, se determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no resolver todas las denuncias planteadas por la defensa, lo que llevó a la anulación de su decisión y a la orden de remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Estado Lara, no resolvió los puntos planteados por la Defensa en su escrito de Apelación como fue: la falta de valoración o el por qué se obvió o no se le otorgó credibilidad a las declaraciones de los ciudadanos HECTOR APARICIO AMARO VELIZ y JEAN CARLOS MUJICA. La falta de análisis o comparación entre sí entre las declaraciones de los Ciudadanos HECTOR APARICIO AMARO VELIZ y JEAN CARLOS MUJICA, con la propia declaración del Ciudadano Juan Carlos Seijas Suarez, cuyas deposiciones durante el desarrollo del debate fueron todas contradictorias. La falta de pronunciamiento en cuanto a que la declaración de mi defendido Gregory Pastor Gutierrez Montero constituyó UNA TÍPICA CONFESIÓN CALIFICADA, por cuanto a la vez reconoció que efectivamente hubo un forcejeo entre él y el Señor Manolo Veliz, se excepciona en su descargo un hecho que desvirtúa su responsabilidad penal, como fue que la agresión ilegítima la provocó el hoy occiso, que él tuvo la necesidad de tomarle la mano al hoy occiso, arrancarle el revolver que el Señor Manolo Veliz cargaba y que después se produjo el disparo y por último la provocación la originó el hoy occiso.
Dispositiva
PRIMERO: Con lugar, el recurso de casación propuesto por el recurrente. SEGUNDO: En consecuencia, anula el fallo del 27 de abril de 2007, dictado por la Corte de Apelaciones del estado Lara. Tercero: Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que constituya una Sala Accidental que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
homicidio intencionallesiones personales gravesrecurso de casacióninmotivaciónvaloración de pruebasdefensaCorte de Apelaciones