Sentencia N° 630 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 630, Exp. C05-0464, 08/11/2005
ExpedienteC05-0464
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Wilson López Calderón, quien había sido condenado a diez años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso un recurso de casación, alegando violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, pero ajustó la pena a nueve años de prisión, considerando la retroactividad de la ley más benigna.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la recurrente no es clara y precisa en el fundamento de la presente denuncia, ni en la pretensión que busca con la misma, de igual forma alega la violación de diversos principios y garantías constitucionales (derecho a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia), sin indicar de qué modo han sido vulnerados ni cómo incide en el fallo impugnado, contrariando lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de esto, pretende atribuirle a la alzada un vicio de errónea interpretación de una norma (artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) que fue no aplicada por la Corte de Apelaciones, sino por el Tribunal de Juicio, lo cual nos indica que si no fue aplicada mal pudo ser infringida por el fallo recurrido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Wilson López Calderón; 2) se rectifica, de oficio, la pena impuesta al ciudadano Wilson López Calderón y en consecuencia, se determina que la pena a cumplir es de nueve años de prisión más las accesorias correspondientes, por haber sido encontrado culpable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

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