Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. A25-882, 12/02/2026
ExpedienteA25-882
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las defensoras del ciudadano Hugo Enrique Ziegler Blanco, quien enfrenta un proceso penal por varios delitos ambientales. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento. La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad) a modo de impedir que se produzca una situación de caos, desquiciamiento o anarquía, que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia. Esta institución procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, de oficio o a instancia de parte, lo cual, la hace de utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada. Dicha figura jurídica tiene como objetivo primordial proteger a los administrados frente a los actos que comporten la puesta en peligro o menoscabo, de los derechos fundamentales. Es así que para su sustanciación, comprende la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión de la causa en instancia, para requerir el expediente y darle paso a esa segunda fase del avocamiento, consistente en el conocimiento del asunto y resolver el fondo. Tal figura jurídica encuentra su fundamento y regulación en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 31, 106, 107, 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ellos subyace, el carácter de fase previa, que tiene el proceso, de determinar a “prima facie” la probabilidad fundada de la configuración de “graves desórdenes o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” que trastoquen el debido proceso. De allí que, la solicitud de avocamiento debe estar revestida de formalidades esenciales, las cuales están sujetas al control jurisdiccional por parte de la Máxima Instancia Judicial de la República, a modo de evitar que se ejerzan falsos reproches que pudieran desencadenar en el ejercicio caprichoso de las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico, para proteger el curso normal del proceso. Puesto que, al ser de carácter excepcional, el avocamiento debe ser analizado con extrema prudencia, atendiendo los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, estabilidad del Poder Público y supremacía constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por las abogadas Betty Beatriz Quevedo Lasala y Berky Leonor Guzmán Stavrianopoulos.