TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. A21-203, 04/03/2022
Extracto de la motiva
Que la ciudadana Nashla Akl Uhri, en condición de hija y heredera del ciudadano Farouk Akl Bittar, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numeral 1 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal de la decisión de fecha 10/12/2020, emanada del Tribunal 23° en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Rommel Jesús Ojeda Aponte. Que en fecha 16/04/2021, “… la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por considerar que la ciudadana Nashla Akl Uhri se encontraba inmersa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal a del Código Orgánico Procesal Penal, al carecer de legitimación para intentar el recurso correspondiente”. Que [el] ”…Tribunal 23° de Control del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de haber decretado el sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano investigado Farouk Akl Bittar, dejo vivas las circunstancias acordadas en la decisión de fecha 12/12/2019, emanada como ya se advirtió de ese mismo órgano jurisdiccional, pero en ese momento a cargo de la Juez Igledys Charinga Martínez, por lo que de manera evidentemente irregular, arbitraria e inconstitucional, el juez (sic) Rommel J. Ojeda Aponte, comisionó al Tribunal 4 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Materia Civil para la entrega de los locales comerciales objeto del presente caso, y paralelamente, en fecha 03/08/2021, siendo las 12:56 pm, municipioloscortiioscaracas.ccs.civil@qmail.com, envía un correo para municipio27.civil.caracas@gmail.com y quillermo.bv1994@qmail.com, mediante el cual les informa que el expediente AP31-C-2021-000232, se recibió el 03/08/2021, por oficio número ‘315-21’, enviado por el Tribunal 23° en Funciones de Control, cuando la misma ‘Comisión ya había sido enviada previamente al Juzgado 4 de Municipio, quien devolvió las resultas por ‘falta de impulso procesal’…”. Que “….Luego, en fecha 18/08/2021, a las 10:30 am y sin previa notificación, se constituyó el Juzgado 27° de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para practicar la ejecución voluntaria de unas supuestas medidas que habían cesado con la declaratoria del sobreseimiento, no obstante ello, arbitrariamente, desacatando las múltiples sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la más reciente, la número 1015, de fecha 30/11/2016, e ignorando la demostración en ese acto a través de pruebas documentales que el Juzgado 9 de Municipio en cumplimiento de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, había ejecutado la entrega material a favor de PERFUMERÍA TAURO, C.A., por ser la legítima propietaria y que en razón de ello se encontraba detentando la posesión pacífica de los locales comerciales como legítima y única propietaria desde ese momento, la ciudadana ADNALOY TAPIAS, Juez del Tribunal 27° de Municipio, desconoció todos esos argumentos, y más grave aún, las múltiples decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, practicando las medidas decretadas respecto de los locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Plaza Las Américas, aduciendo entre otras cosas, que la sentencia que se estaba ejecutando en esa oportunidad, era más reciente que la dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”. Que “…Existían entonces, no uno (1), sino dos (2) Tribunales de Municipio ejecutores de medidas, designados para el mismo fin, a saber, despojar a Perfumería Tauro de la posesión como un atributo de la propiedad, reconocido previamente, tal y como se ha demostrado hasta la saciedad, por parte de todos los tribunales de la República que han tenido la responsabilidad de pronunciarse en el presente caso, incluidas las Salas de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, despojo o usurpación que se materializó en fecha 18/08/2021, ante la mirada complaciente del Tribunal 23° en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas…”.