Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C21-18, 19/07/2021
ExpedienteC21-18
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, en representación de los ciudadanos Nathan Jerico García Rondón y Misori Josefina Velazco Viña, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión recurrida no era susceptible de casación, ya que no ponía fin al juicio y no producía un gravamen irreparable.
Se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se realice la audiencia correspondiente, dado que el plazo de ampliación del régimen de prueba había vencido. La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Francia Coello González y otros magistrados, y se dictó en Caracas el 19 de julio de 2021.
La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos y condiciones para la admisibilidad de los recursos de casación, así como la competencia de la Sala para conocer de los mismos.
Extracto de la motiva
motivadamente, de forma groseramente parcializada a favor del Acusado, fundamentado en un falso supuesto de hecho, y de manera arbitraria, sin que el acusado JOSE ANTONIO SAFINA, hubiese declarado ni probado nada en su favor respecto al cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito el 31 de enero de 2019; y en violación a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; pues todos los participantes en la Audiencia de Verificación, en especial la representación de las víctimas, fueron contestes en afirmar que el acusado no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio, menos el jurisdicente quien abrogándose la condición de parte en defensa del Acusado, decidió que el Acusado dio cumplimiento al acuerdo reparatorio...¡Seguidamente el Tribunal, sin que el Acusado hubiere declarado nada en su favor, pues se acogió al precepto constitucional: sin que hubiera demostrado en la Audiencia que había cumplido el acuerdo reparatorio suscrito el 31 de enero de 2019; en contra de la opinión de las VICITMAS, quienes contundentemente expresaron por intermedio de esta representación judicial que el acusado no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio, de la afirmación Fiscal que expuso que no constaban en el expediente el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas a! acusado, y aún en contra de lo afirmado por la Defensa Pública quien a pesar de sostener de manera incomprensible y con alegatos de asuntos que no constan en el Acta de 1- verificación del Acuerdo Reparatorio, sin embargo a pesar de no exponer con claridad que su defendido había cumplido con el acuerdo reparatorio, solicitó una prórroga del Régimen de Pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica cuando hay constancia en el expediente de que el Acusado incumplió de forma injustificada alguna de las condiciones que se impusieron: el Juez de Control decidió sin prueba que soportaran su afirmación, de manera inmotivada, arbitraria y claramente parcializada que el acusado había cumplido el acuerdo reparatorio expresar en su decisión ‘(Omissis) tomando en cuenta que transcurridos los ocho meses, manifestó el acusado de no haber recibido de parte de la víctima ningún canon de arrendamiento logrando así resarcirle cualquier daño patrimonial a la víctima (Omissis)…’. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, en el acta no hay constancia de que el acusado hubiese manifestado no haber recibido por parte de la víctima ningún canon de arrendamiento, solo hay constancia de que al cederle el Juez la palabra manifestó: (Sic) Me acojo al precepto constitucional y le sede la palabra a mi defensa, es todo. (...) En consecuencia al Juez atribuirle al acusado un hecho falso, ‘la afirmación de que manifestó no haber recibido de las víctimas ningún canon de arrendamiento’ se evidencia parcializado a favor del mismo, y se evidencia igualmente que se convirtió en parte, tomando la defensa del acusado, lo que hace nula la decisión dictada por el Juez de Control, y así solicito se decida. (…) Pero es más grave aún la situación que menoscaba los derechos de las víctimas, pues el Tribunal de Control continuó en su decisión: (Sic) igualmente cumplió con la imposición de la medida cautelar impuesta, es por lo que este Tribunal contando con la razón de la audiencia preliminar realizada el 31-01-2019 y con lo establecido en el artículo 46 numeral segundo del COPP le concedo el plazo de quince (15) días para que realice la entrega de las llaves de los locales comerciales, y transcurrido el plazo indicado se procederá a dictar la sentencia que haya lugar (…) Si el Acusado cumplió con la medida cautelar impuesta como asienta el Juez en la decisión ¿Por qué motivo el Juez le otorgó al acusado un plazo de 15 días para que realice la entrega de las llaves de los locales comerciales, en lugar de decretar el sobreseimiento de la causa prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, si según su exclusivo criterio, el acusado dio cumplimiento al acuerdo reparatorio? (…) Es menester pues revisar si la entrega de las llaves de los locales comerciales fue una de las condiciones impuestas al Tribunal al acordar la suspensión condicional del proceso, o por si el contrario esta obligación de entregar las llaves de los locales es una clara evidencia de que efectivamente como sostienen las Víctimas el acusado ANTONIO JOSE SAFINA, no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio suscrito el 31 de enero de 2019 en la audiencia preliminar y como tímidamente dan a entender tanto la Representación Fiscal, como la propia Defensa en sus respectivas exposiciones en la Audiencia de Verificación del Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio (...) analicemos las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar, estas fueron: ‘(sic) este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIÓN DEL PROCESO seguido al acusado ANTONIO JOSÉ SAFINA GOMEZ, por un periodo de OCHO (8) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358. 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- La exoneración canon de arrendamiento por el lapso de ocho (08) meses del local comercial, con lo que se logrará resarcir cualquier daño patrimonial que la víctima considera que se le ocasiono 2-. Presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3. Consignar constancia de trabajo actualizada y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 4Consignar constancia de trabajo actualizada. 5. No volver a cometer ningún delito y 6.- Realizar una donación de productos de Oficina a cualquier Institución Pública del estado Vargas. …” (sic)
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, el 13 de marzo de 2020, por el abogado Luís Carlos Malavé Esaa, actuando con el carácter de apoderado judicial especial penal de los ciudadanos NATHAN JERICO GARCIA RONDÓN y MISORI JOSEFINA VELAZCO VIÑA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, el 7 de febrero de 2020, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado Luís Carlos Malavé Esaa, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 8.428, y confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 01 de Octubre de 2019, con ocasión a la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, por la comisión de los delitos de hurto calificado y prohibición de hacerse justicia por sí mismo, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y en el encabezamiento del artículo 270 ambos del Código Penal.; todos vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos (ratione temporis), de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
acuerdo reparatorioderechos de las víctimasjuez de controlsuspensión condicionalCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialcumplimiento de condiciones