Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C20-31, 30/07/2020
ExpedienteC20-31
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, en representación de la ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por María Fernanda Escalona. La Sala determina que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de apelaciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que el recurso de apelación ejercido por el prenombrado abogado, está dirigido contra una decisión proferida por una Corte de Apelaciones para resolver la apelación interpuesta en un procedimiento de Amparo Constitucional, es por lo que esta Sala de Casación Penal se declara incompetente para conocer dicha impugnación. Por consiguiente, lo procedente es, declinar la competencia para conocer del asunto sometido a análisis, en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se decide. Adicional a lo anterior, resulta imposible a la Sala no advertir el error en el cual incurrió la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro-Occidental, al tramitar el recurso de apelación que fue interpuesto de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como si se tratara de un recurso de casación, ordenando la mencionada instancia superior -de manera inconcebible- la...

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado. Se DECLINA la competencia para resolver el referido recurso en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Se ACUERDA la remisión del presente expediente.

Palabras clave

incompetenciarecurso de apelaciónamparo constitucional

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