TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. A19-47, 12/04/2019
ExpedienteA19-47
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier otro tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro juzgado. Asimismo, el avocamiento procede solo cuando no existe otro medio procesal, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Por tanto, debe ser ejercido con suma prudencia, en estricta observancia de lo estipulado en los artículos 107 y 109, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Los referidos artículos prevén, respectivamente, lo que sigue: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo (sic) en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. De antemano, es imperiosa la verificación de los requisitos exigidos para la procedibilidad del avocamiento, a partir de las previsiones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, inmediatamente antes citado. En primer lugar, en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el ciudadano ALEJANDRO PÉREZ GÁMEZ, ya identificado, tiene carácter de imputado en un proceso penal, por su presunta responsabilidad en múltiples hechos punibles, lo que le otorga cualidad de parte procesal y, con ello, la facultad de proponer solicitudes de avocamiento, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Asimismo, se constata que los abogados Eliécer José Peña Granda y Yalira Auxiliadora Granda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.130 y 14.920, respectivamente, ostentan el carácter de defensores judiciales del imputado ALEJANDRO PÉREZ GÁMEZ, según el “acta designación y juramentación”, que cursa en el folio veintiséis (26) del presente expediente, de manera que se da cumplimiento a lo estatuido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con los artículos 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal.