Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C18-52, 13/03/2018
ExpedienteC18-52
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por Carlos del Carmen Rivas Barrios, representado por su abogada. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido de quince días tras la publicación de la sentencia, lo que lo hace inadmisible según el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los plazos procesales como garantía del debido proceso.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, representado de abogado, anuló la audiencia preliminar y todos los actos procesales como única vía para restituir la situación jurídica infringida por omisión de pronunciamiento, por lo que repuso la causa al estado de que un tribunal distinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control convocara la audiencia del acto de imputación formal del ciudadano JOSÉ DAMIÁN CASTRO PARRA. En razón de la nulidad decretada el tribunal de alzada se abstuvo de entrar a examinar las restantes denuncias así como el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por estimarlo inoficioso.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, representado por la abogada Jane Mercedes Rivas Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.612, en su carácter de víctima en la presente causa, de conformidad con los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

lesiones personalesrecurso de casacióndebido proceso

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