Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. E16-397, 13/03/2017
ExpedienteE16-397
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin, requerido por el Reino de los Países Bajos por presuntos delitos de falsificación y malversación de fondos. La Sala determina su competencia para conocer el caso, pero señala que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria para evaluar la procedencia de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir sobre la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin, identificado en el expediente con el pasaporte neerlandés NU89F6DK4. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y eventual localización del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODIN, quien es requerido por las autoridades del Reino de los Países Bajos (Curazao) a propósito de su eventual juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y MALVERSACIÓN DE FONDOS DE SUBVENCIÓN POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 2:184, 2:302 y 2:348 del Código Penal del Reino de los Países Bajos (Curazao); ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.