Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C15-366, 10/02/2016
ExpedienteC15-366
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónAdmite
Resumen
La Corte de Apelaciones Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la víctima, modificando la calificación jurídica del delito y rectificando la pena impuesta al acusado José Luis Contreras Palomares. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por los defensores del acusado, alegando vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones, incluyendo la modificación de la calificación del delito y la imposición de una pena mayor sin el consentimiento del defendido.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación, convocando a una audiencia oral y privada para resolver sobre las denuncias presentadas por la defensa. La Sala consideró que los recurrentes cumplían con los requisitos legales establecidos y que las denuncias eran pertinentes, por lo que se procedió a la admisión del recurso y se convocó a las partes a la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por los abogados Nelson Moncayo Oliveros y Gloribel García Méndez, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS PALOMARES, contra la decisión emanada de la Corte de Apelaciones Sección Penal de Adolescentes con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y privada, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días, ni mayor de treinta (30). Así se declara.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casaciónCorte de ApelacionesEstado Zulia