Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. A13-423, 25/02/2014
ExpedienteA13-423
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate, en defensa del ciudadano José Gregorio Salcedo Oviedo. La solicitud fue motivada por alegaciones de violaciones a los derechos de su defendido y desorden procesal en la causa que cursa ante el Tribunal Segundo en funciones de Control del Estado Cojedes, por presuntos delitos de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad de la nación y asociación para delinquir. La Sala examinó las condiciones de admisibilidad del avocamiento, concluyendo que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se determinó que las irregularidades alegadas debían ser reclamadas en la instancia correspondiente y que el proceso penal ordinario estaba en curso, lo que no justificaba el avocamiento. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud presentada. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 25 de febrero de 2014.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues los presupuestos de admisión responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal. Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada JENNY RUEDA, Defensora Privada del ciudadano investigado JOSÉ GREGORIO SALCEDO OVIEDO, mediante la cual denunció la violación del derecho a la defensa de su representado, el cual ha sido criminalizado y culpado de unos hechos que según su criterio no cometió, y cuyas pruebas promovidas por la representación Fiscal no corresponden a su defendido. Del mismo modo, argumenta la solicitante que durante el desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO OVIEDO, se cometieron irregularidades violatorias del ordenamiento jurídico, y la acusación se basó en supuestos falsos y datos erróneos, contenidos en los informes y experticias elaborados por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes estuvieron presentes en la recolección e investigación de las evidencias por los hechos acaecidos en la presente causa. De igual manera la solicitante denuncio que las órdenes de allanamiento emitidas por la representación fiscal en contra de su defendido carecen de validez y que las mismas fueron manipuladas. Asimismo, argumentó la solicitante sobre irregularidades en las actuaciones procesales insertas en el expediente, haciendo referencia a errores a desordenes e incluso con errores materiales que conculcan los derechos de su representado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la profesional del Derecho, ciudadana abogada JENNY JOSEFINA RUEDA CARMENATE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO OVIEDO, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR contenido en los artículos 56 en concordancia con el artículo 48 (ordinal 6) de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensairregularidadesaudiencia preliminarproceso penaljusticiaderechos humanos

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