Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. A11-381, 19/03/2012
ExpedienteA11-381
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José A. Castillo Suárez, defensor del ciudadano Miguel Rafael Ruiz Camero, acusado de homicidio en grado de autor intelectual. La Sala argumenta que no se han presentado las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, ya que las cuestiones planteadas son de fondo y deben ser resueltas en la fase de juicio correspondiente. Además, se destaca que no se evidencian desordenes procesales graves que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal reitera en esta oportunidad que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de éstos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto. En relación con el juicio de admisibilidad del avocamiento, se ha establecido pacífica y reiteradamente lo que sigue: '…En otros términos, el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar al fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…'. Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado JOSÉ CASTILLO SUÁREZ, Defensor del acusado MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO, observando que dicho profesional del derecho acude ante esta Máxima Instancia Judicial para señalar que su defendido fue imputado y acusado como autor intelectual de un homicidio, sin que fueran aprehendidos los autores materiales del mismo, destacando que el artículo 83 del Código Penal establece claramente que '…para que exista responsabilidad penal de un individuo como autor intelectual de un delito, debe éste concurrir con otro u otros…' y según refiere, ello no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del derecho JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO, con motivo de la causa seguida en contra del citado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en grado de autor intelectual.