Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C10-361, 01/03/2011
ExpedienteC10-361
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dayana Vanesa Pulido, quien había sido condenada por coautoría en el delito de secuestro. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala argumentó que las denuncias presentadas por la defensa eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Delimitadas como han sido las denuncias que han dado origen a la presentación de la incidencia recursiva, esta Sala, procede a resolverlas, en forma conjunta por cuanto las mismas se relacionan entre sí, con base a las siguientes consideraciones: En cuanto al motivo de violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 173, 364.3.4 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal planteado por la Defensa en las denuncias primera, tercera y séptima del Recurso de Casación, por la presunta inmotivación e ilogicidad en la valoración de las pruebas; y la denuncia de violación de la ley, por indebida aplicación de los artículos 173, 364.3.4 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, expuesta en la quinta denuncia del recurso; la Sala observa que la Defensa al momento de formalizar las referidas denuncias, incurrió en contradicción al momento de fundamentar los referidos motivos, debido al carácter excluyente de éstos, pues la falta de aplicación de un precepto legal es la inobservancia del mismo por parte del juez al fundamentar su decisión; mientras que la indebida aplicación de la norma penal, ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso, por consiguiente, resulta un error de formalización denunciar que la recurrida es contraria a Derecho por cuanto la misma simultáneamente dejó de aplicar –falta de aplicación- unas normas (173, 364.3.4 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal), y a su vez esas mismas normas fueron indebidamente aplicadas por la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados MARY GRATEROL PETTI y ERITZON PAZ URDANETA, Defensores Privados de la ciudadana DAYANA VANESA PULIDO, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el 26 de agosto de 2010. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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