Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C10-011, 26/02/2010
ExpedienteC10-011
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas MARÍA CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ POLANCO y YUBISAY DEL CARMEN CÓRDOVA LUGO, en relación a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se convocó a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince ni mayor de treinta días.

Extracto de la motiva

Pese a que los recurrentes no señalaron expresamente la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa que en la última parte del escrito, refieren que la sentencia de la Corte de Apelaciones “no contiene la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho...”, requisito que se encuentra así redactado, únicamente en la mencionada disposición legal. Así mismo, se hace constar que la denuncia sobre la infracción de principios rectores del proceso penal, como son los establecidos en los artículos 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos específicamente a la obligación de los jueces de decidir, la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, respectivamente, así como la violación del artículo 264 “eiusdem” que trata sobre el examen y revisión de las medidas y de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fueron denunciados conjuntamente con la infracción del numeral 4 del artículo 364 del código penal adjetivo, como consecuencia de la falta de resolución por parte de la Corte de Apelaciones sobre el alegato de la apelación relacionado con la solicitud de revocación de la privativa de libertad dictada por el tribunal de juicio.

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas acusadas MARÍA CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ POLANCO y YUBISAY DEL CARMEN CÓRDOVA LUGO, únicamente en lo que respecta a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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