Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. C07-0575, 07/02/2008
ExpedienteC07-0575
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de Yorber Román Romero Escobar, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por la recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y falta de motivación en la sentencia apelada. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar admisible el recurso de casación y convocar a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 364 en su numeral 4, al no resolver lo solicitado por la defensa en el recurso de apelación, e incurrió en un vicio de quebrantamiento de la ley, al haber convalidado la decisión apelada, no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso. Señala que en el recurso de apelación, denunció que durante el desarrollo del debate oral y público no se demostró el cuerpo del delito de robo agravado, ya que a la sala de juicio oral y público no acudió experto alguno de los ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público para que ratificara la experticia practicada a los objetos recuperados y que fueron objeto del robo. Para concluir, indica que las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan resolver cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo.
Dispositiva
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE dicho recurso y en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
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