Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 63, Exp. A07-0038, 01/03/2007
ExpedienteA07-0038
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los Tenientes Coroneles José Miguel Zancudo Grillo y Jesús Oswaldo Mota Matos, quienes alegaron violaciones a sus derechos durante el proceso penal militar que se les seguía. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, considerando que las irregularidades denunciadas por los solicitantes afectaban su derecho a la libertad y a un juicio justo. La Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con el proceso, asegurando así la protección de los derechos de los involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de avocamiento, considera que la misma es procedente en virtud de las irregularidades denunciadas por los solicitantes, quienes alegan que han sido objeto de un desorden procesal que vulnera sus derechos fundamentales. En este sentido, se destaca que el avocamiento es una figura procesal que permite al Tribunal Supremo de Justicia intervenir en causas que, por su gravedad, requieren un tratamiento excepcional para evitar injusticias. La Sala, al admitir la solicitud, resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, elementos esenciales en el marco del Estado de Derecho. Por lo tanto, se acuerda solicitar al tribunal de origen la remisión del expediente para que continúe con el conocimiento del asunto, asegurando así que se respeten los derechos de los justiciables y se eviten dilaciones indebidas en la administración de justicia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, admite la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos Teniente Coronel (GN) José Miguel Zancudo Grillo y Teniente Coronel (GN) Jesús Oswaldo Mota Matos, y acuerda solicitar al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, copia certificada del expediente y todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado tribunal, a los fines de que continúe la presente causa, todo esto en resguardo de los derechos y garantías de las partes.

Palabras clave

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