Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. 03-0441, 11/03/2004
Expediente03-0441
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Luis Eduardo Marcano Rubio, Alcalde del Municipio Carirubana, quien impugnó medidas cautelares impuestas en su contra. La Sala consideró que la solicitud era improcedente debido a que aún estaba pendiente la resolución de un recurso de apelación relacionado con la decisión que dictó las medidas cautelares. Además, se advirtió al Ministerio Público sobre la necesidad de presentar acusación o solicitar actos conclusivos del proceso en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que el día 5 de febrero de 2001, la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, inició una investigación contra el ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, Alcalde del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón y otros ciudadanos, con motivo de la denuncia interpuesta por el abogado Gregorio Pérez Vargas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Tremont, Carlos Eric Granadillo, Regulo Arias, Ramón González Marino y Julio Gutiérrez, Concejales de la Cámara Municipal del citado Municipio, en relación a supuestas irregularidades de tipo administrativo, previstas en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El día 1º de octubre de 2003, se realizó, ante el Juzgado Segundo de Control, la audiencia de presentación del imputado, oportunidad en la cual los Fiscales del Ministerio Público, José Benigno Rojas, Gerardo Camero Hernández y Roldan Di Toro Méndez, solicitaron medida de privación preventiva de libertad contra el mencionado Alcalde, por considerar que las investigaciones realizadas, presentan visos delictivos. En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez Segunda de Control, Límida Labarca Báez, apreciando que no existe peligro de fuga por parte del imputado, acordó la imposición de tres (3) medidas cautelares sustitutivas a la de privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, cuales son: 1) presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (8) días 2) prohibición de concurrir a reuniones que se relacionen con el cargo y 3) separación temporal del cargo de Alcalde del Municipio de Carirubana del Estado Falcón. Contra dicha decisión interpusieron recurso de apelación la defensa del ciudadano Luis Marcano Rubio y el Ministerio Público, recursos que aún no ha sido resueltos. Al estar pendiente la apelación propuesta, considera la Sala, improcedente el avocamiento solicitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio. Apercibe al Ministerio Público para que, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión, presente acusación o solicite alguno de los actos conclusivo del proceso. Vencido dicho plazo sin que el Ministerio Público haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal de Control deberá dejar sin efecto las medidas impuestas al nombrado ciudadano.