Sentencia N° 63 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 063, Exp. R03-0036, 20/02/2003
ExpedienteR03-0036
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Carlos Enrique Castillo, quien argumentó que la apertura del juicio oral y público en su contra generó alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron tales circunstancias y que la defensa ya había interpuesto los recursos correspondientes, por lo que la radicación no era la vía adecuada para subsanar las irregularidades alegadas. En consecuencia, se negó la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. Ahora bien, no está demostrada la circunstancia de alarma, sensación o escándalo público que, según el solicitante, se han suscitado en el Estado Falcón, como consecuencia de los hechos imputados al acusado. El solicitante no aportó ninguna prueba sobre las manifestaciones que, según él, se han producido en la ciudad de Coro, exigiendo la condena del acusado. Las diversas notas periodísticas acompañadas a la solicitud de radicación, reflejan la cobertura normal que la prensa acostumbra dar a hechos semejantes a los de materia del presente juicio. Tales circunstancias, no son capaces de reflejar la alteración en la administración de justicia. En cuanto a las supuestas violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, expuestos por el solicitante, considera la Sala que la defensa del acusado, ya ha interpuesto los recursos correspondientes, no siendo la radicación la vía idónea para subsanar tales irregularidades.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada el ciudadano Carlos Enrique Castillo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
radicaciónjuicio penalalarma públicaderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidio